Impuesto a las Ganancias: las seis claves sobre los cambios y cuándo se aplicarán
A través de un decreto, el Gobierno estableció un incremento de la deducción especial para los empleados cuyas remuneraciones brutas mensuales no superen los $175.000; ¿habrá devolución de lo retenido desde enero?
A través del decreto 620/2021 publicado este jueves, el Gobierno oficializó la suba del piso a partir del cual los asalariados pagan el Impuesto a las Ganancias de $150.000 a $175.000 brutos mensuales. Según detallaron fuentes oficiales, con esta actualización, cerca de 1.267.000 personas —las que dejaron de pagar el impuesto cuando se aprobó la ley en abril— seguirán sin tributar el impuesto.
Aunque resta conocer la reglamentación de la AFIP para la aplicación del nuevo piso, aquí las principales claves sobre los cambios que se aplicarán a partir de este mes.
En abril de este año, el Congreso aprobó la Ley 27.617, que estableció un incremento de la deducción especial para los empleados en relación de dependencia que tuvieron sueldos brutos mensuales inferiores a los $150.000, con el objetivo que no tributen el Impuesto a las Ganancias.
Esa misma ley delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de incrementar ese monto durante el período fiscal 2021. “En uso de esa facultad, el Poder Ejecutivo elevó el importe a $ 175.000 mediante el Decreto 620/2021. En consecuencia, aquellos empleados con remuneraciones brutas mensuales de hasta $ 175.000, no sufrirán retenciones del impuesto a las ganancias por parte de sus empleadores”, explicó Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios.
La Ley 27.617 estableció la aplicación de un incremento de la deducción especial para los empleados cuyas remuneraciones brutas mensuales fueron mayores a $150.000 y hasta $173.000. A través del Decreto 620, se elevó el rango a más de $175.000 y hasta $ 203.000.
“El objetivo de esa disposición es que no se produzca el efecto ‘tablita de Machinea’, donde se podía dar el caso de que un empleado ante un incremento de sueldo debía pagar más impuesto a las ganancias que el monto del incremento”, detalló Domínguez.
Hasta ahora, se había establecido la exención del aguinaldo para empleados cuyas remuneraciones brutas no superen la suma $150.000 mensuales. El nuevo decreto incrementó esa exención: exime del pago del Sueldo Anual Complementario a los trabajadores cuya remuneración promedio del segundo semestre no supere los $175.000.
“Para el aguinaldo toma solo el promedio del segundo semestre para el SAC de diciembre, mientras que el de junio se tomaba el promedio anual, lo que es algo raro. En tanto, para los bonos de productividad se mantiene el tope en $300.000, eso no cambia”, detalló Florencia Fernández Sabella, socia de Laiún, Fernández Sabella & Smudt.
“Si bien esto es razonable, entendemos que la Ley 27.617 no delegó en el Poder Ejecutivo la posibilidad de modificar esta exención incrementando el monto de remuneraciones brutas. La Constitución Nacional impide dictar decretos de necesidad y urgencia en materia tributaria. Será remitido a la Cámara Bicameral Permanente, que tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez. Si bien es poco probable que alguien plantee la inconstitucionalidad porque es a favor de los empleados, no habría que aprobar implícitamente este tipo de medidas”, destacó Domínguez.